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Beneficencia

Entre los principios de nuestro Colegio está proteger a sus miembros.

En el ejercicio de la profesión mediante la de montepíos, sistemas de seguros y fondo especiales o en cualquier otra forma socorrerá a aquellos miembros que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.

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Ayuda Económica

La comisión podrá recomendar en algunos casos cualquier ayuda económica a los Colegiados hasta la cantidad de $1000.00 dólares.

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Adelanto en Vida

Serán elegibles a la compensación los Colegiados que tengan su cuota al día al momento de su solicitud. El adelanto de hasta $2000.00 está sujeto a los años de colegiados según establecido en nuestro reglamento. Actualmente la edad mínima para solicitar el mismo es de 70 años y se desembolsaran de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno.

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Beneficio por Muerte

Serán elegibles a la compensación los Colegiados que tengan su cuota al día al momento de su fallecimiento. Actualmente el beneficio por muerte es de hasta $4000.00 está sujeto a los años de colegiados según establecido en nuestro reglamento. hasta la cantidad de $1000.00 dólares.

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Designación de Beneficiarios

El formulario de Designación de Beneficiario es el instrumento por medio del cual los Colegiados en Beneficio por Muerte, pueden designar tales beneficiarios. Un Colegiado puede designar uno o más beneficiarios primarios y uno o más beneficiarios secundarios. hasta la cantidad de $1000.00 dólares.