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Código de Ética

Capítulo IX – Cánones de ética

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO
 
Forma parte  esencial de este Reglamento las siguientes disposiciones o preceptos de cánones de ética profesional.
 

ARTÍCULO I

Por cuanto constituye la responsabilidad más importante del Perito Electricista su deber hacia la sociedad, éste deberá realizar todo trabajo de acuerdo con las mejores normas de interés en la seguridad, salud y bienestar público.

ARTÍCULO II

El Perito Electricista deberá advertir  las condiciones que sean peligrosas o constituyan una amenaza potencial o directa contra la salud o la propiedad en trabajos en los que está relacionado profesionalmente. De no estarlo, deberá advertir de las condiciones antes descritas a los profesionales que sean responsables de las mismas. De su advertencia ser ignorada, procederá a notificar al Colegio y a las autoridades concernidas.

ARTÍCULO III

El Perito Electricista no realizará labor reñida con la buena técnica o con su convicción, aún cuando sea en cumplimiento de una obligación contractual.

ARTÍCULO IV

El Perito Electricista no aceptará gestiones profesionales que conlleven violaciones a las Leyes y/o Reglamentos aplicables, así como a estos cánones.

ARTÍCULO V

El Perito Electricista no firmará ni autorizará sugerencias y/o certificaciones de instalaciones eléctricas que no hayan sido elaboraban por él o bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO VI

El Perito Electricista no recibirá, ofrecerá ni dará comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

ARTÍCULO V

El Perito Electricista no firmará ni autorizará sugerencias y/o certificaciones de instalaciones eléctricas que no hayan sido elaboraban por él o bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO VI

El Perito Electricista no recibirá, ofrecerá ni dará comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

ARTÍCULO VII

El Perito Electricista no alterará planos o documentos técnicos confeccionados por otro profesional sin el consentimiento previo de éste. Ese consentimiento previo deberá ser por escrito y debidamente firmado por el que lo consiente.

ARTÍCULO IX

El Perito Electricista no compartirá honorarios, excepto con profesionales que hayan sido sus colaboradores.

ARTÍCULO X

El Perito Electricista colegiado no deberá continuar, terminar, ni certificar trabajo eléctrico alguno, empezado por otro compañero perito electricista colegiado, hasta tanto no se provea un relevo por escrito y firmado por el perito que comenzó dicho trabajo, o lo autorice el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico en los casos específicos que lleguen a su consideración.

ARTÍCULO XI

El Perito Electricista no aprovechará las ventajas de una posición asalariada para competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión privadamente.

ARTÍCULO XII

El Perito Electricista no fijará, no cobrará, ni facilitará el cobro de honorarios por debajo de los fijados en las tarifas promulgadas, excepto en aquellos casos específicos autorizados por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

ARTÍCULO XIII

El Perito Electricista no se asociará, empleará o de otra forma utilizará los servicios profesionales de un colegiado mientras su licencia esté suspendida o revocada.

ARTÍCULO IV

El Perito Electricista no censurará viciosamente el trabajo profesional de un colega en público.

ARTÍCULO XV

El Perito Electricista no aceptará para beneficio propio, comisiones, bonificaciones u otras prebendas de vendedores de materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos.

ARTÍCULO XVI

El Perito Electricista no revelará daos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados en su estudio o custodia por sus clientes o empleadores.

ARTÍCULO XVII

El Perito Electricista no se conducirá con sus clientes de otra manera que sea de un agente leal y sin prejuicios.

ARTÍCULO XVIII

El Perito Electricista no se comprometerá con el cliente a llevar a cabo trabajo alguno sin la previa identificación de su carné de colegiado.

ARTÍCULO XIX

El Perito Electricista no empleará, no supervisará o en ninguna forma utilizará los servicios de un Aprendiz o un Ayudante de Electricista que no tengan su licencia al efecto y expedida por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

ARTÍCULO XX

El Perito Electricista que ejerza como su propio patrono o como asalariado deberá cumplir o exigir se cumpla con aquellos requisitos o responsabilidades impuestas por el Seguro Social, Seguro Ocupacional, Seguro Desempleo, Seguro Choferil, Fondo del Seguro del Estado y aquellos otros que por disposición de Ley estén en vigor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

ARTÍCULO XXI

El Perito Electricista colegiado que porte un arma de fuego bajo las regulaciones de la Ley, no deberá portar la misma al asistir a actividades del Colegio tales como investigaciones, asambleas, actividades sociales o cualquier otra actividad del Colegio donde haya o pueda haber controversias entre la matrícula.